Las acciones positivas de género son medidas que buscan la igualdad de oportunidades entre personas, aunque también puedan contribuir a perpetuar las ya desequilibradas estructuras de género. Por ello, estas propuestas de inclusión deben fundamentarse en una Administración pública competente que garantice que los derechos inherentes de las mujeres se ejecuten cuestionando las estructuras socioeconómicas de las que dichas medidas pretenden escapar.
La representación laboral paritaria ha suscitado una rotunda respuesta en la Unión Europea (UE) y España en los últimos años. Con el fin de construir un entorno socioeconómico más equilibrado en relación al género, diversas propuestas animan a mejorar las cifras de representación entre hombres y mujeres, siendo una de ellas las cuotas de género. Sin embargo, aunque se afronte el desnivelado valor numérico, ¿hasta qué punto las cuotas de género contribuyen al rupturismo tendente a estructuras socioeconómicas más feministas?
¿QUÉ SON LAS CUOTAS DE GÉNERO?
Las cuotas de género se enmarcan dentro del grupo de acciones positivas que buscan la consecución de la igualdad de género. Según el Consejo de Europa, se pretende abordar la corrección de algunos parámetros sistemáticamente discriminatorios basados en el género (primordialmente en contra del femenino) y así perseguir un equilibrio de oportunidades que derive en resultados equitativos, afrontando la conocida brecha de género. Un ejemplo es el establecimiento de ratios vinculantes, para que ambos sectores, público y privado, adapten sus plantillas.
En el ámbito comunitario, el Tribunal de Justicia de la UE (C-409/5) concluyó que los Estados Miembros podían llevar a cabo medidas de acción positiva siempre que:
- “Ambos sexos presenten igual capacitación”.
- “Promoción a las candidaturas femeninas en aquellos sectores […] que […] tengan un menor número de mujeres que de hombres”.
- “Salvo que concurran en la persona de un candidato masculino motivos que inclinen la balanza a su favor”.
Así, el Tribunal defendía por aquel entonces lo que en 2009 se codificó a través de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, donde el artículo 20 recogía el principio de igualdad ante la Ley y, a su vez, el artículo 23 garantizaba que “el principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado”.
En definitiva, la introducción de cuotas es defendida como medida (a veces temporal) que aspira a equilibrar los consejos de Administración de las empresas o las listas políticas de los partidos al Parlamento. Así, la reestructuración busca repercutir de forma sistémica en los fundamentos de una sociedad basada en la desigualdad de género; patriarcal.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, ¿DESIGUALDAD DE RESULTADOS?
El razonamiento y debate tras las cuotas se nutrirá de la potencial correlación entre las variables de oportunidades y de resultados. En primer lugar, la vinculación a la figura de la mujer de unos valores sociales definidos como “femeninos” (aquellos que constituyen su género) no trasciende a la adaptación feminista del sistema. Jaime Terceiro esboza, entre otros, un “planteamiento ex ante” que constata que los modelos sociales estructurales (heredados e involuntarios) definen los éxitos (resultados) tanto en el mundo personal como laboral. De esta forma, la igualdad formal a través de una norma (igualdad numérica) no tendría por qué repercutir (cuestionar) en el sistema que permitía el desequilibrio previo a la norma, pues sigue siendo el mismo. No obstante, María-Gracia Girardi afirma que, a pesar de que las cuotas de género no son la panacea para culminar en una igualdad efectiva de género, sí ayudan a visibilizar a las mujeres en puestos tradicionalmente ocupados por perfiles masculinos.
Así, el imaginario colectivo podría desfigurar aquellos roles que pertenecen tradicionalmente a según qué género. Esta autora también señala que son necesarios cambios más allá de las acciones positivas, aludiendo a engranajes estructurales en los que los roles se han afincado, como son la Educación o las familias. Hilando esto con el debate anterior, si el desequilibrio está fundamentado en razones estructurales que discriminan a un género sobre otro, el resultado estará condicionado por las oportunidades previas, pero entendidas en parte también por factores exógenos al control de un individuo; sistémicos. Si las actuales normativas se centrasen en razones cimentadas en el género y no solo exclusivamente en el sexo, la discriminación positiva podría madurar su impacto.
La dicotomía oportunidades-resultados es visible en el ámbito del conocimiento. En España, la Ley del Estatuto de los Trabajadores (cuya raíz jurídica se basa en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo) indica en su artículo 17.4 que la acción positiva puede llevarse a cabo para “favorecer el acceso a las mujeres a todas las profesiones […] de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado”. Según el Índice de Igualdad de Género, desarrollado por el European Institute for Gender Equality (EIGE), en 2010 el acceso a la educación en el ámbito post-obligatorio (p. ej. el universitario) estaba bastante equilibrado, incluso siendo ligeramente superior en mujeres (25% vs. 24%, 15+ population). De hecho, el número de personas en este grupo creció en los 10 años posteriores, de nuevo en proporción según sexos (como se muestra en el gráfico verde). La igualdad de oportunidades en relación a la preparación académica parecía estar nivelada, en términos numéricos.
Sin embargo, el resto de indicadores del Índice estaban descompensados. Por tomar como ejemplo uno de ellos, se analizará el dominio sobre el tiempo. En cuestión de cuidados relativos a “personas que cocinan y/o hacen las tareas domésticas, todos los días”, los valores registrados en personas con educación terciaria siguen siendo desiguales, mas cuando se disminuye el nivel educativo de las mujeres, el porcentaje de rol de cuidadoras aumenta hasta alcanzar un diferencial de sexos mucho más elevado. Sin embargo, en los tres niveles educativos, el rol de los hombres en estos cuidados se mantiene constante para todos ellos (como se muestra en el gráfico naranja).
En este ejemplo, un igual acceso de oportunidades (a una Educación superior) no se correlacionaba necesariamente con una conversión del modelo reproductor de roles. Así lo confirmaba The Routledge Handbook of Feminist Economics, cuando comparó que la media del tiempo empleado por mujeres casadas en China por trabajos domésticos y no remunerados había incluso aumentado con respecto a aquel que realizaron los hombres en el periodo 2008-2017, a pesar de que las horas remuneradas de las mujeres también habían aumentado. En el caso de los Estados de América Latina y el Caribe, la CEPALvisibiliza que son las mujeres las que continuaban en 2018 con la carga del trabajo no remunerado, incluso siendo éstas parte del sistema activo de empleo con ingresos.
PAPEL RUPTURISTA CONTRA EL PATRIARCADO
Según lo analizado previamente, las mujeres (y los valores ligados al género) serían empleadas por el sistema como un instrumento más para aportar a la producción o crecimiento económico, sin necesariamente cuestionar los roles de género. Simultáneamente, la defensa de más mujeres en puestos de control (ejecutivos y no ejecutivos) es visto como una herramienta de empoderamiento frente a la desigualdad generada en el género. Así, algunos gobiernos legislan sobre estas propuestas, pensadas favor de la lucha feminista, a pesar de que puedan enmascarar que están “en el lado correcto” mientras perpetúan las estructuras de poder previas a la aprobación legislativa.
Con este argumento, se indica que la eliminación de barreras por y para las mujeres hacia el mercado laboral (formal y retribuido) es un paso más en su apoyo al sistema, al que ya previamente estaban contribuyendo con labores fuera del alcance contractual, como son los cuidados del hogar y sus integrantes. Dita Dobranja indica que no por el hecho de referirse a cuestiones de género o añadir mujeresal mercado, las estructuras ortodoxas se verán afectadas. Lo ejemplifica con su investigación sobre las Global Care Chains.
Actualmente, en las sociedades europeas son más las mujeres que se han incorporado al mercado laboral en igualdad con los hombres. Sin embargo, esta aparente “liberación” de mujeres occidentales contrasta con la perpetuación de roles en mujeres del Sur Global. Mientras que las primeras son garantes de sus derechos sociales y laborales, las segundas continúan siendo dependientes de las personas recibidoras de salario. La subordinación de labores, de mujeres a mujeres (e incluso de éstas a sus hijas), conlleva a replicar las formas de opresión socioeconómica, lo que se traduce en una reproducción social de la figura femenina. De esta forma, la herencia machista ya no solo se recibe del género, sino también de la nacionalidad o clase a la que un grupo pertenece.
Aún así, la responsabilidad de perpetuar la cadena de cuidados no debe recaer en esas mujeres que logran el derecho inherente a su desarrollo profesional (ni siquiera en los hombres que consideran que esa cadena es también injusta). Al contrario, es en las estructuras jurídicas de los Estados donde se debe garantizar el derecho a repartos equitativos (como en el caso de los cuidados), para proteger contra los particulares que se benefician de estructuras patriarcales que ellos/as una vez soportaron.
PARIDAD DE GÉNERO: REFORMULACIÓN ESTRUCTURAL Y ACOMPAÑADA
El avance en condiciones laborales y personales de las mujeres no puede ser utilizado como un arma de doble filo para perpetuar, a través de un supuesto progreso de oportunidades, los resultados basados en el género. Las propuestas de introducción regulada de las mujeres deben permutar hacia la inclusión reforzada mediante la acción de la Administración Pública competente (UE/Estados), que es la figura política que vela por la preservación del poder económico interesado en la inserción de este colectivo.
De esta forma, ya no solo se trataría a las mujeres como un actor (re)productor, sino como un agente con derechos. Una cuota de género debe formar parte de un trazado más extenso de derribo de barreras basadas en la discriminación excluyente. A su vez, dicho derribo debe ir acompañado de un cuestionamiento de las raíces que desembocaron en las estructuras desiguales a combatir, puesto que el hecho de añadir actores al sistema desequilibrado no repercute totalmente en su reconversión, aunque sí apoya la visibilización de la competitividad de los perfiles, que se han formado de forma exógena al sistema desigual. Todo ello con el fin de modificar el enfoque de la representación paritaria: desde una autorización adquirida (yo, que sigo sustentando el poder, te permito hacer para continuar con mi fin previo) hacia un entitlement o derecho a ser garante de un beneficio constitutivo a la condición humana de todas las personas.
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