MIGRACIONES CLIMÁTICAS: ¿ESTÁ RESPONDIENDO LA UNIÓN EUROPEA?

por | Jun 23, 2022

Los efectos de la crisis climática que nos afecta generan grandes flujos migratorios. A pesar de esto, la sociedad internacional todavía no ha desarrollado mecanismos que ofrezcan protección a los migrantes climáticos, dejándolos solos a su deriva.  Desde los inicios de la gobernanza global de las migraciones en la segunda mitad del siglo XX, se […]

Los efectos de la crisis climática que nos afecta generan grandes flujos migratorios. A pesar de esto, la sociedad internacional todavía no ha desarrollado mecanismos que ofrezcan protección a los migrantes climáticos, dejándolos solos a su deriva. 


Desde los inicios de la gobernanza global de las migraciones en la segunda mitad del siglo XX, se han desarrollado diferentes instrumentos jurídicos que recogen y analizan la complejidad de los fenómenos migratorios. No obstante, ninguno los ha examinado más allá de las tradicionales perspectivas económicas y laborales (exceptuando a las personas refugiadas), obviando cuestiones como la influencia de los factores ambientales en la decisión de migrar. 

La dificultad de elaborar un instrumento adaptado a las migraciones climáticas deviene, principalmente, de su falta de concreción y definición. El Pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular, aunque reconoce e incluye las migraciones por motivos ambientales entre sus prioridades, en ningún momento las define o propone un sistema de protección para dichas migraciones. 

 Objetivos del Pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular (Organización Internacional de las Migraciones)

 

Con todo, la academia y las organizaciones internacionales no parecen ponerse de acuerdo sobre qué y quiénes son los migrantes climáticos, empleando diversos términos como refugiados o desplazados ambientales. En este sentido, la primera definición de refugiado ambiental es la de El-Hinnawi (1985), quien empleó y popularizó este término a través del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA): “Environmental refugees are those people who have been forced to leave their traditional habitat, temporarily or permanently, because of a marked environmental disruption (natural and/or triggered by people) that jeopardized their existence and/or seriously affected the quality of their life” (Bates, 2002).

Esta primera definición sirvió para que autores como Suhrke y Visentin (1991) propusieran una clasificación más específica, diferenciando entre refugiado y migrante ambiental. Definieron a los primeros como “people or social groups displaced as a result of sudden, drastic environmental change that cannot be reversed”; y a los segundos como aquellos “who make a voluntary, rational decision to leave a region as the situation gradually worsens there” (Dun y Gemmene, 2008). Esta fue la primera distinción entre migración voluntaria y forzada y sirvió como apoyo para el trabajo de Myers y Kent (1995) que, centrándose en la trayectoria, definieron a los refugiados ambientales como: “persons who no longer gain a secure livelihood in their traditional homelands because of what are primarily environmental factors of unusual scope. Not of all them have fled their countries, many are internally displaced. But all have abandoned their homelands on a semi–permanent, if not permanent, basis, having little hope of a foreseeable return” (Black, 2001)

Estos autores entendían que no era necesario cruzar la frontera del país para ser considerado un refugiado ambiental, lo que resultó novedoso si se tiene en cuenta la clásica distinción entre migraciones y desplazamientos internos.

 

LAS INSTITUCIONES Y SU NEGATIVA A AMPLIAR EL CONCEPTO DE REFUGIADO 

A pesar de estos primeros trabajos definitorios, el debate en torno a estos movimientos todavía perdura y no se ha adoptado un término que consiga poner de acuerdo a la academia y a las organizaciones internacionales. Así, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) o la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) optaron por no emplear la definición de refugiado ambiental, sino la de personas ambientalmente desplazadas o migrantes por causas ambientales, entendiendo que son personas desplazadas en su propio país o que lo hicieron a través de las fronteras internacionales debido a la degradación, deterioro o destrucción del medio ambiente. 

La Unión Europea (UE), por su parte, en un informe sobre la jurisprudencia europea en materia de migraciones y cambio climático, empleó el término de refugiados climáticos y/o ambientales para definir a aquellas personas que se veían forzadas a migrar por motivos ambientales, principalmente debido a los efectos del cambio climático, tales como el aumento del nivel del mar. En dicho informe se alerta sobre la influencia del cambio climático en los movimientos migratorios y se insta a las instituciones europeas a investigar esta correlación, ofreciendo mecanismos efectivos para darles una respuesta adecuada y adaptada. 

 

LOS DESASTRES NATURALES PROVOCAN MÁS DE 20 MILLONES DE DESPLAZAMIENTOS 

A este respecto, el reciente Global Report on International Displacement 2022 ha puesto esta correlación de manifiesto, explicando que los desplazamientos motivados por desastres naturales son una realidad global y cotidiana, identificando hasta 38 millones de desplazamientos internos desde 2021, más dela mitad motivados por factores medioambientales. Con base a estos datos, no se puede negar la necesidad de elaborar mecanismos que permitan dar respuesta a las personas que huyen de su entorno como consecuencia de factores ambientales.

 Aumento global de los desplazamientos internos motivados por desastres naturales (Global Report on International Displacement 2022)

Recientemente, en mayo de 2022, la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) anunciaba que las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado han superado los cien millones, lo que equivale a la población de países como Vietnam o Egipto. Como no se tomen medidas, esto implicaría que habrá más de 140 millones de personas desplazadas como consecuencia del cambio climático para 2050

 Datos de desplazamientos internos motivados por el cambio climático y sus consecuencias (Global Report on International Displacement 2022)

Si bien es cierto que las migraciones climáticas tienen mayor predominancia en el sur global, especialmente en las islas del Pacífico (como Kiribati o Tuvalu), acontecimientos recientes acaecidos en el territorio europeo nos recuerdan que la crisis climática no es un fenómeno aislado y lejano, sino que actúa de manera global e indiscriminada en cada territorio. Estudios realizados en la primera década de los dos mil evidencian que España ya era uno de los países europeos más afectados por las sequías y escasez de recursos hídricos, teniendo como resultado numerosos desplazamientos por estos motivos. Un ejemplo más cercano es la erupción volcánica de La Palma, en septiembre de 2021, cuyas consecuencias son todavía visibles en tanto que, a febrero de 2022, muchas familias no podían volver a sus hogares como resultado de los niveles de dióxido de azufre

 

¿ESTÁ RESPONDIENDO LA UNIÓN EUROPEA A LAS LLAMADAS DE ATENCIÓN? 

En el ámbito europeo, países como Suecia o Finlandia disponían de legislación avanzada para la protección de los migrantes climáticos. Ambos países ofrecían protección a aquellas personas que no pudieran volver a sus países debido a catástrofes ambientales. En este sentido, Suecia la aplicó para acoger a los afectados por el tsunami del Sudeste Asiático como refugiados ambientales, dándoles las mismas ayudas que a las personas afectadas por conflictos bélicos (Castillo, 2011)[4]. No obstante, estos mecanismos fueron derogados en 2016, probablemente como consecuencia de la mal denominada crisis de refugiados que se dio en Europa. 

 Aumento de los deplazamientos internos como consecuencia de los desastres naturales en Europa y Asia central (Global Report on International Displacement 2022)

Desde entonces, ni los países europeos ni la Unión Europea construyeron un marco jurídico claro para ofrecer protección a los migrantes climáticos. Todo esto a pesar de que la UE se ha posicionado como referente mundial en la lucha contra el cambio climático y en materia medioambiental, con iniciativas como el Pacto Verde Europeo, con el que se aspira a convertir a Europa en el primer continente climáticamente neutro en 2050. 

Poco a poco, la UE ha elaborado un marco normativo para dar respuesta a la crisis climática (Pacto Climático Europeo, Ley Europea del Clima, Objetivo 55…), aunque todavía queda mucho camino por recorrer. Como uno de los principales emisores, la UE ha de tomar un rol relevante y de liderazgo en esta materia y promover la elaboración de un mecanismo de protección específico para las migraciones climáticas, por ejemplo en el marco del nuevo Pacto sobre migraciones y asilo, y definir de manera clara quiénes son los migrantes climáticos.

Las constantes llamadas de atención sobre la amplitud del número de migrantes climáticos tiene que servir como acicate para actuar y superar el debate terminológico. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP27), que tendrá lugar en Egipto en noviembre de 2022, podría ser una oportunidad para que la UE ejerza un liderazgo ejemplar en esta materia y colabore en la deuda que tiene con los países más afectados por los efectos del cambio climático. La Unión Europea tiene que responder. 


NOTA: Los planteamientos e ideas contenidas en los artículos de análisis y opinión son responsabilidad exclusiva, en cada caso, del analista, sin que necesariamente representen las ideas de GEOPOL 21

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