Los mercenarios, soldados contratados que luchan por dinero en lugar de ideales, son figuras que han desempeñado un papel trascendental en la historia del conflicto humano. Desde tiempos antiguos hasta la era moderna, estas fuerzas de combate independientes han estado presentes en diversos escenarios bélicos, convirtiéndose en un elemento recurrente que plantea cuestionamientos éticos y legales.
MIRADA HISTÓRICA
El origen de los mercenarios se remonta a la antigüedad, donde encontramos registros de su participación en distintos imperios y civilizaciones. En la antigua Grecia, por ejemplo, los «hoplitas mercenarios» ofrecían sus servicios militares a cambio de compensaciones económicas. Estos soldados foráneos eran especialmente demandados por ciudades-estado griegas que necesitaban refuerzos en tiempos de guerra.
Con la llegada de la Edad Media, los mercenarios tomaron nuevas formas y se organizaron en compañías independientes. Las famosas «compagni» o compañías libres italianas eran grupos de mercenarios que vendían sus habilidades a distintos señores feudales y monarcas. Estas compañías se convirtieron en actores clave en las guerras y conflictos del Renacimiento, y su existencia planteó preocupaciones sobre la seguridad y la lealtad.
El auge de los mercenarios se intensificó en la época moderna. Durante los siglos XVII y XVIII, los llamados «soldados de fortuna» eran contratados por diferentes potencias europeas para participar en guerras coloniales y conflictos territoriales. La disponibilidad de estos guerreros a sueldo se convirtió en una herramienta atractiva para los líderes en busca de ventajas militares sin comprometer recursos nacionales.
El siglo XX trajo consigo nuevos desafíos para la regulación y ética de los mercenarios. Aunque la Convención de Ginebra de 1949 prohibió el reclutamiento de mercenarios en conflictos internacionales, la proliferación de guerras civiles y conflictos regionales abrió espacios para su participación. En África, por ejemplo, los mercenarios se involucraron en guerras y golpes de estado, lo que generó preocupaciones sobre su papel en la violación de derechos humanos.
A pesar de estos esfuerzos, los mercenarios y sus implicaciones éticas continúan siendo un tema de debate en el escenario global. Su presencia plantea interrogantes sobre la rendición de cuentas, el respeto a los derechos humanos y la legitimidad de su participación en conflictos armados.
¿QUÉ ES UN MERCENARIO?
La definición de mercenario es ambigua, y cada estado puede definirlo de un modo u otro totalmente diferente. Es por ello que para la realización de un correcto análisis nos referiremos a lo que dice el derecho internacional, concretamente al Volumen II, Capítulo 33, Sección C, Norma 108 de la Convención de Ginebra de 1949 (que es la definición más aceptada a escala internacional). En ella se establece que para considerarse como “mercenario”, una persona deberá cumplir los siguientes requisitos (establecidos en el Protocolo I):
- Que haya sido especialmente reclutada, localmente o en el extranjero, a fin de combatir en un conflicto armado;
- Que, de hecho, tome parte directa en las hostilidades;
- Que tome parte en las hostilidades animada esencialmente por el deseo de obtener un provecho personal y a la que se haga efectivamente la promesa, por una Parte en conflicto o en nombre de ella, de una retribución material considerablemente superior a la prometida o abonada a los combatientes de grado y funciones similares en las fuerzas armadas de esa Parte;
- Que no sea nacional de una Parte en conflicto ni residente en un territorio controlado por una Parte en conflicto;
- Que no sea miembro de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto; y
- Que no haya sido enviada en misión oficial como miembro de sus fuerzas armadas por un Estado que no es Parte en conflicto.
Como podemos observar, esta definición también es problemática ya que imposibilita que se cumplan todos los requisitos a la vez. En primer lugar, es que los mercenarios difícilmente son reclutados para combatir en un conflicto armado, usualmente sus servicios están centrados en la seguridad de personalidades o instalaciones, como hizo Blackwater (actualmente Academi) durante la guerra de Irak dando seguridad a las instalaciones de Halliburton.
EEUU Y RUSIA: LOS GRANDES JUGADORES
En el contexto empresarial, el número de empresas de seguridad privada parece no reducirse con el paso del tiempo. No obstante, hay dos grandes empresas que lideran el mercado: Academi y Wagner.
Academi, de origen norteamericano, es ampliamente reconocida por sus “operaciones” en Irak y Afganistán. Anteriormente conocida como Blackwater, la gigantesca empresa fundada por Erick Prince, ex-Navy Seal, ha sido creadora de diversas polémicas tan sonadas como la “masacre de Nisour” en la que un convoy de mercenarios estadounidenses asesinaron a 14 civiles inocentes. En 2020, el expresidente Donald J. Trump indultó a cuatro de los cinco condenados.
Por otro lado tenemos al famoso Grupo Wagner, liderado por Yevgeny Prigozhin, empresario, político y amigo cercano de Vladímir Putin. Actualmente de gran relevancia en el contexto de la guerra entre Ucrania y Rusia, no solo por sus intervenciones en Ucrania, sino también por una potencial rebelión contra Putin. El grupo es una empresa privada, pero también ha sido acusada de recibir cuantiosos contratos multimillonarios por parte del gobierno mediante nepotismo y corrupción. Wagner ha tomado cartas en la guerra de Siria, la actual guerra en Ucrania y también en la protección presidencial en Malí, entre otros. En el último caso, muy recientemente han sido acusados de crímenes de guerra por parte de las Naciones Unidas y la ONG Human Rights Watch.
EL AMBIENTE REGULATORIO DE LAS PMSCs
Con la aparición de las guerras de Irak e Afganistán, las empresas de seguridad privada (PMSCs, por sus siglas en inglés) empezaron a tener un papel progresivamente más relevante que en el pasado. Es por ello que los estados y organismos internacionales apreciaron la necesidad de establecer un marco regulatorio para su correcto funcionamiento. Los dos grandes ejemplos fueron el Montreux Document y el Código de Conducta Internacional (ICoC), que actuaron como respuesta a las necesidades humanitarias y legales del momento.
El Montreux Document, adoptado en 2008, busca establecer una serie de buenas prácticas y obligaciones legales pertinentes para los Estados en relación con las operaciones de empresas militares y de seguridad privadas durante conflictos armados. Aunque no tiene carácter vinculante, su objetivo es promover la responsabilidad y la regulación efectiva por parte de los estados, así como garantizar que estas empresas operen dentro de los límites establecidos por el derecho internacional humanitario y los derechos humanos.
El International Code of Conduct for Private Security Service Providers (ICoC) es una iniciativa voluntaria diseñada para regular las operaciones de las empresas de seguridad privada y promover el respeto a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. El ICoC se lanzó en 2010 y se basa en principios fundamentales destinados a mejorar la conducta de estas empresas en sus actividades en todo el mundo.
EL FUTURO DE LAS PMSCs
En los últimos años, el crecimiento y la expansión de las PMSCs han sido objeto de un intenso debate en el ámbito internacional. Estas compañías privadas, también conocidas como contratistas militares, han demostrado su capacidad para llenar el vacío en operaciones de seguridad y defensa que los estados a menudo no pueden (o no desean) llevar a cabo. Sin embargo, su futuro está plagado de incertidumbre debido a un ambiente regulatorio dudoso, sus controvertidas intervenciones en África y su utilización por parte de Estados como fuerzas paramilitares encubiertas. Una de las principales preocupaciones en torno a estas empresas es la falta de una regulación global sólida que guíe sus actividades. Si bien algunos países han establecido ciertas normativas para controlar sus operaciones, existe una falta de consenso internacional que permita abordar de manera efectiva la proliferación y el papel de estas empresas en el ámbito de la seguridad y la defensa. Esta ausencia de regulación clara ha dado lugar a la aparición de empresas sin escrúpulos que actúan al margen de la ley y que pueden provocar violaciones graves de los derechos humanos en sus operaciones.
Uno de los aspectos más inquietantes del uso de las PMSCs es su papel como fuerzas paramilitares encubiertas, especialmente cuando los Estados no quieren emplear sus propias fuerzas regulares en conflictos o situaciones sensibles. Un caso destacado es el de la compañía rusa Wagner, la cual ha sido vinculada con intervenciones en el conflicto de Siria desde 2011. Wagner, supuestamente vinculada con el gobierno ruso, ha sido objeto de acusaciones de actuar como una fuerza paramilitar no oficial que realiza operaciones encubiertas para proteger los intereses rusos en la región.
Dada la creciente importancia y el potencial riesgo que representan las PMSCs, es esencial que la comunidad internacional tome medidas para regular y supervisar adecuadamente sus actividades. Es necesario establecer normas globales claras que aseguren la rendición de cuentas, la transparencia y el respeto a los derechos humanos en todas las operaciones de estas empresas. Asimismo, los Estados deben ser más conscientes de las implicaciones éticas y legales de recurrir a PMSCs como sustitutas de sus propias fuerzas regulares, ya que esto puede llevar a una mayor falta de control y responsabilidad en sus acciones.
La cuestión del futuro de las PMSCs es compleja y requiere una atención constante por parte de la comunidad internacional. La regulación efectiva de estas compañías es crucial para garantizar que sus operaciones se realicen dentro del marco de la legalidad y el respeto a los derechos humanos. En última instancia, el futuro de las PMSCs está en manos de la comunidad global, y es imperativo que se tomen las medidas adecuadas para asegurar que estas compañías privadas operen con responsabilidad y transparencia en un mundo cada vez más complejo y volátil.
NOTA: Los planteamientos e ideas contenidas en los artículos de análisis y opinión son responsabilidad exclusiva, en cada caso, del analista, sin que necesariamente representen las ideas de GEOPOL 21.
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