El colectivo LGBT ha sufrido, a lo largo de la historia, una de las discriminaciones más duras: desde la Iglesia hasta las propias instituciones civiles y la sociedad, las personas homosexuales, bisexuales y transexuales han visto sus derechos, libertades e incluso su propia vida en riesgo.
No sería hasta inicios del siglo XXI cuando algunos países permitieran el acceso a la institución del matrimonio a las parejas del mismo sexo. El primer Estado fue Países Bajos en el año 2001, seguido por Bélgica (2003), España y Canadá (2005) y Sudáfrica (2006), convirtiéndose este último en el único territorio soberano del continente africano que admite a las parejas del mismo sexo poseer iguales derechos y deberes a las heterosexuales.
Hasta el año 2022, solo una treintena de países tienen aprobado el matrimonio igualitario. Los dos últimos Estados en unirse han sido Chile – con la aprobación de su nueva Constitución en la que se eliminan los términos ‘hombre’ y mujer’, sustituyendolos por ‘cónyuges’ – y Suiza tras la aprobación en referéndum popular (64% de los votos a favor) y con vigencia a partir del 1 de julio de 2022.
En el lado opuesto, gran parte de África, Oriente Próximo, Medio o algunos territorios de América consideran la homosexualidad como un delito, con condenas que varían desde una multa de tipo económico hasta penas de muerte. Son destacables dos Estados: Nigeria e Indonesia. En el primero la homosexualidad es ilegal en todo su territorio, mientras que en el país asiático es legal excepto en la provincia de Aceh. No obstante, a ambos les une que, en parte de sus fronteras, la ley de la Sharia condena con pena de muerte o castigos físicos a las personas homosexuales.
Si se aborda la situación del continente europeo, sólo dieciséis países tienen aprobado el matrimonio igualitario, de los cuales dos – Portugal y Suecia – lo tienen blindado con grandes protecciones en sus Cartas Magnas. Lo que prima en Europa es, por norma general, la figura de la unión civil. Esta, a diferencia del casamiento, se caracteriza por no brindar ciertos deberes, derechos y protecciones a las parejas que acceden a esta figura jurídica, por lo que la igualdad en este caso ‘brilla por su ausencia’.
Muchos de estos territorios del viejo continente, a pesar de poseer unión civil para parejas homosexuales, la libertad de expresión vinculada a la orientación sexual está fuertemente restringida y las trabas para acceder a conformarse como convivientes ante la ley son abundantes. Además, en sus constituciones figura expresamente que el matrimonio es la unión entre el hombre y la mujer, por lo que se restringe indirectamente el poder ampliar este derecho a las parejas conformadas por personas del mismo sexo.
NOTA: Los planteamientos e ideas contenidas en los artículos de análisis y opinión son responsabilidad exclusiva, en cada caso, del analista, sin que necesariamente representen las ideas de GEOPOL 21.
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